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En un anterior artículo explicamos los costos de los locutores y por qué cobra lo que se marca por ley. Hicimos un ejercicio de una comparativa para entender que el pago por el talento es justo e incluso, hasta sacrificado, en comparativa con los beneficios que obtiene la marca por publicitarse.

Hoy realizaremos un artículo informativo dirigido específicamente a locutores. Hablaremos sobre ciertas dudas que se tienen, y aclararemos puntos neurales para realizar una buena práctica.

Comenzaremos en este artículo explicando el primer punto importante: 

¿Qué leyes nos amparan a los locutores?

Este análisis se realiza para que tú como LOCUTOR estés protegido y no caigas en errores por temas de desconocimiento. Recuerda que cualquier comportamiento erróneo puede llevarte a ganar menos de lo que mereces o a hacer gastos no previstos.

Los locutores en México trabajamos basados en la Ley Federal de Derechos de Autor. Específicamente los artículos que nos confieren son:

Artículo 74.

Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Pasado este término, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. 

Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas”.

  • La ley dice que las obras o anuncios publicitarios o propagandísticos únicamente pueden ser difundidos en un tiempo que va desde 1 día y hasta 6 meses. 
  • Si la marca deseas volver a pautar ese spot, deberán volver a pagar la cantidad acordada en su totalidad. A esto le llamamos regalías.
  • Si se desea volver a usar el spot luego de tres años posterior a la primera comunicación, las marcas deberán solicitar autorización y llegar a un acuerdo económico con los implicados.

Preguntas frecuentes de las marcas a los locutores

  1. Y si sólo quiero que pase mi spot 3 meses, ¿me cobras más barato?

No. Por ley es de 1 día a 6 meses. Si deseas únicamente pautar 3 meses es decisión tuya, pero al talento implicado en la producción se le paga la totalidad del costo estipulado.

  1. ¿Por qué debo pagar todo si el locutor no va a volver a grabar?

El locutor comercial cobra por el talento realizado, y por el uso de su voz y exclusividad para ese producto. Así que paga en su totalidad. Sé justo.

  1. No le quiero pagar a mi locutor, y no daré aviso que su spot volvió a pautarse

Los locutores están ubicando su trabajo todo el tiempo. No te pases de listo, que tarde o temprano descubrirán el uso del spot y deberás pagar. Además, hoy en día las Asociaciones defienden a los locutores. No pierdas prestigio.

Artículo 117 

El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación”.

La descodificación es muy sencilla: las y los locutores tienen derecho a decir que ellos son intérpretes y ejecutantes de los spots o trabajos audiovisuales que realizaron. Tenemos derecho a decir que lo grabamos (atribución) y por contrato tenemos derecho a remuneración y reconocimiento de mi nombre respecto a interpretaciones o ejecuciones.

Asimismo, los intérpretes tenemos derecho a oponernos a atentados a los que pueda ser sujeto nuestro  trabajo que puedan dañar  nuestra imagen pública. Es decir, cuando tú grabas,  tu trabajo debe quedar íntegro, tal cual lo dejaste. El cliente no puede ni debe alterarlo o manipularlo a su antojo, y menos si esta acción pudiera repercutir en tu imagen.

Tienes derecho a oponerte a cualquier deformación.

Otras dudas de las marcas:

  1. ¿Le puedo impedir al locutor que divulgue que participó en tal o cual spot?

No. Es su derecho a que su nombre sea expuesto si así él lo desea.

  1. ¿Puedo hacer collage o mezcla y acomodar su voz a mi antojo una vez que el locutor dejó el estudio? 

No. Y menos si estos cambios pudieran dañar la imagen pública del locutor. El locutor debe irse con la certeza de cómo quedará su trabajo final.

Artículo 118 

Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

  • La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;
  • La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y
  • La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

Este artículo protege a los artistas de la voz respecto a fijar en los canales de comunicación de las marcas el spot trabajado una vez que hayan pasado los 6 meses que por ley se designan para su uso, distribución y reproducción.

Preguntas frecuentes:

  1. Yo como marca, ¿tengo el derecho absoluto de fijar en mis canales de comunicación un spot, a pesar de haber pasado ya los 6 meses de pauta que por ley se indica?

No. Los derechos de uso, distribución y reproducción son por 6 meses. Si llegaras a incumplir o a pautarlo en otro medio, deberás pagar por el tiempo de exhibición posterior. Recuerda que se paga por la difusión de la voz y talento del locutor, no sólo por su grabación.

  1. ¿Puedo acordar en mi contrato que la distribución y el uso de derechos sea más de 6 meses?

La ley de Derechos de Autor delimita 6 meses, así que la ley protege a los intérpretes. Si el contrato dice “10 meses”, tú  como locutor deberás asegurarte que en el mismo contrato vengan estipulados los costos de los primeros 6 meses y de los segundos 6 meses por uso posterior. Es decir, tu pago deberá abarcar 2 periodos de exhibición, es decir, el doble del costo.

Recuerda que como locutores debemos estar al tanto al momento de firma del contrato de:

  • Periodo de tiempo de exhibición
  • En que medios se pautará

Todo ello para tener el control de dónde está nuestra voz.

Si la marca sigue lucrando con tu trabajo y tú no cobras nada por el producto de tu trabajo fuera de los tiempos del contrato, ello equivale a una infracción para la empresa, y la empresa debe darte una indemnización.

Asesórate. Nunca grabes sin firmar contrato, y menos con desconocimiento de dónde se ubicará tu voz.

Esperamos que este artículo haya sido de tu agrado. Si crees que pueda ser de utilidad para otra persona compártelo. 

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